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lunes, 29 de julio de 2013

EXTRACTO DEL TRATADO DE VERSALLES

Firmado en Versalles, 28 de junio de 1919
Entrada en vigor: 10 de enero de 1920)

"Los Estados Unidos de América, imperio británico, Francia, Italia, Japón, potencias designadas por el presente tratado como las principales potencias aliadas y asociadas, de una parte[1] (...) y Alemania, por otra, han convenido las siguientes disposiciones (...):

Adoptan el presente pacto que instituye la sociedad de las naciones.
Art 1
1. –– Son miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, aquellos signatarios
cuyos nombres figuran en el anexo al presente pacto, como asimismo los Estados
igualmente nombrados en el anexo que hubieran adherido al presente pacto sin
ninguna reserva por una declaración depositada en la secretaría dentro de los 2
meses de la entrada en vigor del pacto y cuya notificación se hará a los demás
miembros de la sociedad.
2. –– Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no está
designado en el anexo, puede llegar a ser miembro de la sociedad si su admisión es
acordada por los dos tercios de la asamblea, siempre que dé garantías efectivas de su
intención sincera de observar sus compromisos internacionales y que acepte el
reglamento establecido por la sociedad en lo concerniente a sus fuerzas y a sus
armamentos militares, navales y aéreos.
3. –– Todo miembro de la sociedad puede retirarse de la sociedad previo aviso de dos
años, a condición de que hasta ese momento haya cumplido todas sus obligaciones
internacionales, inclusive las del presente pacto.

Art 2 La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto, se ejerce por
medio de una asamblea y de un consejo, secundadas por una secretaría permanente.

Art 3
1. –– La asamblea se compone de representantes de los miembros de la sociedad.
2. –– Ella se reúne en épocas determinadas y en cualquier otro momento, si las
circunstancias lo requieren, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que
pueda ser designado.
3. –– La asamblea entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la
sociedad o que afecte la paz del mundo.
4. –– Cada miembro de la sociedad no puede tener más de tres representantes en la
asamblea y sólo dispone de un voto.

Art 4
1. –– El consejo se compone de representantes de las principales Potencias Aliadas y
asociadas, así como de representantes de otros cuatro miembros de la sociedad.
Estos cuatro miembros de la sociedad serán designados libremente por la asamblea y
en las épocas que crea conveniente. Hasta la primera designación por la asamblea,
serán miembros del consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.
2. –– Con aprobación de la mayoría de la asamblea el consejo puede designar otros
miembros de la sociedad cuya representación en lo futuro será permanente en el
consejo. Con igual aprobación puede aumentar el número de los miembros de la
sociedad a elegir por la asamblea para ser representados en el consejo.
2 bis. –– La asamblea por mayoría de dos tercios determina las reglas concernientes a
las elecciones de los miembros no permanentes del consejo y, en particular, las
relativas a la duración de su mandato y las condiciones de reelegibilidad.
3. –– El consejo se reúne cuando las circunstancias lo exigen, y por lo menos una vez
por año, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
4. –– El consejo entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la
sociedad o que afecte la paz del mundo.
5. –– Todo miembro de la sociedad no representado en el consejo será invitado a
enviar un representante para participar en él cuando una cuestión que le interese
particularmente sea sometida al consejo.
6. –– Todo miembro de la sociedad representado en consejo no dispone más que de
un voto y no tiene más que un representante.
Art. 42. Se prohíbe a Alemania mantener o construir fortificaciones, sea sobre el lado izquierdo del Rin, sea sobre su lado derecho.
Art. 43. Se prohíbe igualmente en la zona definida en el art. 42, el mantenimiento permanente o transitorio o la concentración de fuerzas armadas, asi como los ejercicios militares de toda clase.
Art. 45. En compensación de la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia (...) Alemania cede a Francia la propiedad entera y absoluta de las minas de carbón situadas en el Sarre.
Sección Quinta: Alsacia y Lorena
Habiendo reconocido las Altas Partes contratantes la obligación moral de reparar el daño hecho por Alemania en 1871, tanto al derecho de Francia como a la voluntad de las poblaciones de Alsacia y Lorena, separadas de su patria a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos, han convenido los artículos siguientes:
Art 51. Los territorios cedidos a Alemania en virtud de los preliminares de paz firmados en Versalles el 26 de Febrero de 1871, y del Tratado de Francfort de 10 de Mayo de 1871, quedan reintegrados a la soberanía francesa a partir del armisticio de 11 de Noviembre de 1918 (…)
Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania
Art 118. Fuera de sus límites de Europa, tales como quedan fijados en el presente Tratado, Alemania renuncia a todos sus derechos, títulos o privilegios relativos a los territorios que hayan pertenecido a ella o a sus aliadas (…)
Sección Primera: Colonias alemanas
Art 119. Alemania renuncia a todos sus derechos y títulos sobre sus posesiones de Ultramar en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas (...)."
Art. 160. El ejército alemán será destinado exclusivamente al mantenimiento del orden sobre el territorio y a la policía de fronteras. Por ningún concepto el ejército comprendiendo  todos sus Estados, podrá exceder de los 100.000 hombres, incluyendo oficiales y tropas de depósito
Art 170 – El servicio militar obligatorio queda abolido en Alemania.        
Art 173 – En el plazo de 3 meses… las fortalezas, los fuertes y los fortines que se extienden en Alemania (…) deberán ser destruidos y demolidos.
Art 181- el servicio militar naval alemán constara a lo sumo de 6 buques de combate, 6 pequeños cruceros, 12 destructores y 12 torpederos. No debe haber entre ellos ni un solo submarino.
Art 184 – Todos los submarinos alemanes que estén fuera de los puertos alemanes cesan de pertenecer a Alemania.
Art 186 – Bajo la vigilancia  de los gobiernos de las potencias aliadas (…) el gobierno alemán procederá a destruir todos los buques de guerra en destrucción.
Art 188 – Trascurrido el plazo de un mes (…) todos los submarinos alemanes (…) deberán
Art 227. Las Potencias aliadas y asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Hohenzollern, ex-Emperador de Alemania, por la ofensa suprema contra la moral internacional de la santidad de los Tratados.
Art 228. El gobierno alemán reconoce a las Potencias aliadas y asociadas el derecho de llevar ante sus tribunales militares a los acusados de haber cometido actos contrarios a las leyes y a las costumbres de la guerra (…)
Art. 231. Los gobiernos aliados y asociados declaran y Alemania reconoce que Alemania y sus aliados son responsables, por haberlos causado, de todas las pérdidas y todos los daños sufridos por los gobiernos aliados y sus naciones como consecuencia de la guerra, que les ha sido impuesta por la agresión de Alemania y sus aliados."
Artículo 232. Los gobiernos aliados y asociados reconocen que los recursos de Alemania no son suficientes —teniendo en cuenta la disminución permanente de los mismos, que resulta de las demás disposiciones del presente Tratado— para asegurar la reparación completa de todos los expresados daños y pérdidas.
Los gobiernos aliados y asociados exigen, sin embargo, y Alemania se compromete a ello, que sean reparados todos los daños causados a la población civil de cada una de las Potencias aliadas y asociadas, o a sus bienes, mientras cada una haya sido beligerante con Alemania, en virtud de dicha agresión por tierra, por mar y por los aires, y, en general todos los daños (…)
Art 233. El importe de dichos daños, cuya reparación corresponde a Alemania, será fijado por una Comisión interaliada, que llevará el nombre de Comisión de Reparaciones (…)"



[1] Belgica, Brasil , Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haíti, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Servio-croata-esloveno, Siam, Checoslavaquia y Uruguay, que forman las mencionadas principales potencias.

lunes, 6 de mayo de 2013

Monroe: discurso donde establece su doctrina

James Monroe - Séptimo Discurso ante la Nación, Washington, DC, 2.12.1823
Compañeros ciudadanos del Senado y de la Casa de Representantes:

Una fuerte esperanza ha estado a la expectativa, basada en la heroica lucha de los griegos, de que ellos deberían triunfar en su empeño y reasumir su condición de nación entre las naciones de la tierra. Se cree que el mundo civilizado entero tomará un profundo interés en su bienestar. Aunque ninguna potencia se ha declarado en su favor, ninguna se ha opuesto a ello, de acuerdo a nuestra información. Su causa y su nombre los han protegido de problemas que podrían haber abrumado a cualquier otro pueblo. Los cálculos normales de interés y de adquisición en vistas a engrandecimiento, que se mezclan tanto en las transacciones de las naciones, parecen no haber tenido efecto en ellos. A partir de los hechos que llegan a nuestro conocimiento existe buena razón para creer que su enemigo ha perdido para siempre su domino sobre ellos; que Grecia volverá a ser una nación independiente. Que ella pueda obtener este rango es el objeto de nuestros más ardientes deseos.
Se ha establecido al inicio de la sesión anterior de que un gran esfuerzo era entonces hecho en España y Portugal para mejorar la condición de la gente de esos países, y que parecía ser que se habían conducido con extraordinaria moderación. Apenas  se necesita insistir que el resultado ha sido hasta ahora muy diferente de lo que se había anticipado. Sobre eventos en esa parte del globo, con los cuales tenemos muchas relaciones y de donde derivamos nuestro origen, hemos sido siempre espectadores ansiosos e interesados.
Los ciudadanos de EEUU atesoran los más amigables sentimientos a favor de la libertad y felicidad de sus colegas humanos en aquel lado del Atlántico. En las guerras de los poderes europeos relacionadas con asuntos de ellos mismos nunca hemos tomado parte alguna, ni es nuestra conducta ni nuestra política hacerlo así.
Es únicamente cuando nuestros derechos son invadidos o seriamente amenazados que nosotros resentimos ofensas o hacemos preparación para nuestra defensa. Con los movimientos en este hemisferio nosotros estamos necesariamente conectados en forma más inmediata, y por causas que deben ser obvias a todos los observadores ilustrados e imparciales.
El sistema político de los poderes aliados es esencialmente diferente en este respecto que el de América. Esta diferencia procede de lo que existe en sus respectivos gobiernos; y para la defensa del nuestro, que ha sido establecido con la pérdida de tanta sangre y riqueza, y madurado por la sabiduría de sus ciudadanos más ilustrados, y bajo el cual hemos disfrutado felicidad no igualada, esta nación está comprometida.
Debemos, por tanto, a la sinceridad y a las relaciones amigables existentes entre EEUU y aquellas potencias declarar que consideraremos cualquier intento de su parte de extender su sistema a cualquier porción de este hemisferio como peligrosa para nuestra paz y seguridad. Con las colonias existentes o las dependencias de cualquier potencia europea no hemos interferido y no interferiremos, pero con los Gobiernos que han declarado su independencia y la han mantenido, y cuya independencia nosotros tenemos en gran consideración y basada en principios justos, reconocida, no podríamos ver cualquier intromisión con el propósito de oprimirlos, o de controlar de cualquier manera su destino por cualquier poder europeo, bajo ninguna otra luz que como la manifestación de una disposición no amigable hacia EEUU.
En la guerra entre estos Gobiernos nuevos y España hemos declarado nuestra neutralidad al momento de su reconocimiento, y a esto nos hemos adherido, y continuaremos haciéndolo, mientras no ocurran cambios que, a juicio de las autoridades de este Gobierno, puedan hacer un cambio correspondiente de parte de EEUU indispensable para su seguridad.
Los últimos eventos en España y Portugal muestran que Europa está aún intranquila. De este hecho importante no podemos aducir mejor prueba que la de que los poderes aliados han considerado adecuado, por todos los principios satisfactorios a ellos, haber intervenido por la fuerza en los asuntos internos de España. Hasta qué grado esta interferencia puede ser ejecutada, en el mismo principio, es una cuestión en la cual todas las potencias independientes cuyos gobiernos difieren de los de ellos están interesadas, inclusive las más remotas, y seguramente ninguna más que EEUU.
Nuestra política con respecto a Europa, que fue adoptada en una etapa temprana de las guerras que han agitado tanto aquella parte del globo, permanece sin embargo la misma, que es, no interferir en los asuntos internos de ninguna de esas potencias; considerar el gobierno de facto como el gobierno legítimo para nosotros; cultivar relaciones amigables con él, y preservar esas relaciones por medio de una franca, firma y fuerte política, satisfaciendo en todas instancias los reclamos justos de cualquier potencia, y someterse a agravios de ninguna.
Pero con respecto a esos continentes las circunstancias son eminente- y conspicuamente diferentes. Es imposible que los poderes aliados extiendan su sistema político a cualquier porción de cualquier continente sin dañar nuestra paz y felicidad; ni puede nadie creer que nuestros hermanos del sur, si son dejados a su suerte, adoptarían su sistema por propio acuerdo. Es igualmente imposible, por lo tanto, que nosotros consideraríamos tal interferencia en cualquier forma excepto con indiferencia. Si miramos a las fuerzas y recursos comparados entre España y esos Gobiernos nuevos, y la distancia de uno a otro, debe ser obvio que ella nunca podrá dominarlos. Todavía es la verdadera política de EUU dejar a las partes a sus propias fuerzas, en la esperanza de que otras potencias seguirán el mismo curso.…





Enmienda Platt de 1901
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, estimulaba «Para el conocimiento de la Independencia del Pueblo cubano» exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres, y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones; el Presidente por la presente quedó autorizado para dejar el Gobierno y Control de dicha isla, a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente como sigue:



I.- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

II.- Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.

III.- Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

IV.- Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

V.- Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.

VI.- Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.

VII.- Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.

VIII.- Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.

domingo, 17 de febrero de 2013

ACTA GENERAL DE LA CONFERENCIA DE BERLIN - 1885 -

En nombre de Dios todopoderoso.
Su majestad el Rey de España; S.M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; S.M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. (...)Deseando establecer en un espíritu de entendimiento mutuo, las condiciones más favorables al desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por los principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos, por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran suscitar en el futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de África y preocupados, al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto (...):
1º Declaración relativa a la libertad de comercio en la cuenca del Congo, sus desembocaduras y países circunvecinos, con disposiciones relativas a la protección de los indígenas, de los misioneros y de los viajeros, y a la libertad religiosa.
2º Declaración referente a la trata de esclavos y las operaciones que por tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.
3º Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la cuenca convencional del Congo.
4º Acta de navegación del Congo.
5º Acta de navegación del Niger.
6º Declaración que establece en las relaciones internacionales reglas unformes respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del continente africano.

Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará el Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hace valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.

Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.”

Conferencia de Berlín. Acta General. Febrero de 1885.