En nombre de Dios todopoderoso.
Su majestad el Rey de España; S.M. el Emperador de Alemania, Rey de Prusia;
S.M. el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. (...)Deseando establecer en
un espíritu de entendimiento mutuo, las condiciones más favorables al
desarrollo del comercio y de la civilización en determinadas regiones de
África, y asegurar a todos los pueblos las ventajas de la libre navegación por
los principales ríos africanos que desembocan en el océano Atlántico; deseosos,
por otra parte, de prevenir los malentendidos y las disputas que pudieran
suscitar en el futuro las nuevas tomas de posesión efectuadas en las costas de
África y preocupados, al mismo tiempo por los medios de aumentar el bienestar
moral y material de las poblaciones indígenas, han resuelto (...):
1º Declaración relativa a la libertad de comercio en la cuenca del Congo,
sus desembocaduras y países circunvecinos, con disposiciones relativas a la
protección de los indígenas, de los misioneros y de los viajeros, y a la
libertad religiosa.
2º Declaración referente a la trata de esclavos y las operaciones que por
tierra o por mar proporcionan esclavos para la trata.
3º Declaración relativa a la neutralidad de los territorios comprendidos en la
cuenca convencional del Congo.
4º Acta de navegación del Congo.
5º Acta de navegación del Niger.
6º Declaración que establece en las relaciones internacionales reglas unformes
respecto a las ocupaciones que en adelante puedan verificarse en las costas del
continente africano.
Artículo 34. Toda potencia que en lo sucesivo tome posesión de un territorio
situado en la costa del continente africano, pero fuera de sus posesiones
actuales, o que no poseyendo ninguno hasta entonces, llegase a adquirirlo, así
como toda potencia que se haga cargo en aquélla de un protectorado, acompañará
el Acta respectiva de una notificación dirigida a las restantes potencias
firmantes de la presente Acta, con objeto de ponerlas en condiciones de hace
valer sus reclamaciones, si hubiese lugar a ellas.
Artículo 35. Las potencias firmantes de la presente Acta reconocen la
obligación de asegurar, en los territorios ocupados por ellas en la costa del
continente africano, la existencia de una autoridad suficiente para hacer
respetar los derechos adquiridos y, llegado el caso, la libertad de comercio y
de tránsito en las condiciones en que fuese estipulada.”
Conferencia de Berlín. Acta General. Febrero de 1885.
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