lunes, 29 de julio de 2013

EXTRACTO DEL TRATADO DE VERSALLES

Firmado en Versalles, 28 de junio de 1919
Entrada en vigor: 10 de enero de 1920)

"Los Estados Unidos de América, imperio británico, Francia, Italia, Japón, potencias designadas por el presente tratado como las principales potencias aliadas y asociadas, de una parte[1] (...) y Alemania, por otra, han convenido las siguientes disposiciones (...):

Adoptan el presente pacto que instituye la sociedad de las naciones.
Art 1
1. –– Son miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, aquellos signatarios
cuyos nombres figuran en el anexo al presente pacto, como asimismo los Estados
igualmente nombrados en el anexo que hubieran adherido al presente pacto sin
ninguna reserva por una declaración depositada en la secretaría dentro de los 2
meses de la entrada en vigor del pacto y cuya notificación se hará a los demás
miembros de la sociedad.
2. –– Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no está
designado en el anexo, puede llegar a ser miembro de la sociedad si su admisión es
acordada por los dos tercios de la asamblea, siempre que dé garantías efectivas de su
intención sincera de observar sus compromisos internacionales y que acepte el
reglamento establecido por la sociedad en lo concerniente a sus fuerzas y a sus
armamentos militares, navales y aéreos.
3. –– Todo miembro de la sociedad puede retirarse de la sociedad previo aviso de dos
años, a condición de que hasta ese momento haya cumplido todas sus obligaciones
internacionales, inclusive las del presente pacto.

Art 2 La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto, se ejerce por
medio de una asamblea y de un consejo, secundadas por una secretaría permanente.

Art 3
1. –– La asamblea se compone de representantes de los miembros de la sociedad.
2. –– Ella se reúne en épocas determinadas y en cualquier otro momento, si las
circunstancias lo requieren, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que
pueda ser designado.
3. –– La asamblea entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la
sociedad o que afecte la paz del mundo.
4. –– Cada miembro de la sociedad no puede tener más de tres representantes en la
asamblea y sólo dispone de un voto.

Art 4
1. –– El consejo se compone de representantes de las principales Potencias Aliadas y
asociadas, así como de representantes de otros cuatro miembros de la sociedad.
Estos cuatro miembros de la sociedad serán designados libremente por la asamblea y
en las épocas que crea conveniente. Hasta la primera designación por la asamblea,
serán miembros del consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.
2. –– Con aprobación de la mayoría de la asamblea el consejo puede designar otros
miembros de la sociedad cuya representación en lo futuro será permanente en el
consejo. Con igual aprobación puede aumentar el número de los miembros de la
sociedad a elegir por la asamblea para ser representados en el consejo.
2 bis. –– La asamblea por mayoría de dos tercios determina las reglas concernientes a
las elecciones de los miembros no permanentes del consejo y, en particular, las
relativas a la duración de su mandato y las condiciones de reelegibilidad.
3. –– El consejo se reúne cuando las circunstancias lo exigen, y por lo menos una vez
por año, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
4. –– El consejo entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la
sociedad o que afecte la paz del mundo.
5. –– Todo miembro de la sociedad no representado en el consejo será invitado a
enviar un representante para participar en él cuando una cuestión que le interese
particularmente sea sometida al consejo.
6. –– Todo miembro de la sociedad representado en consejo no dispone más que de
un voto y no tiene más que un representante.
Art. 42. Se prohíbe a Alemania mantener o construir fortificaciones, sea sobre el lado izquierdo del Rin, sea sobre su lado derecho.
Art. 43. Se prohíbe igualmente en la zona definida en el art. 42, el mantenimiento permanente o transitorio o la concentración de fuerzas armadas, asi como los ejercicios militares de toda clase.
Art. 45. En compensación de la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia (...) Alemania cede a Francia la propiedad entera y absoluta de las minas de carbón situadas en el Sarre.
Sección Quinta: Alsacia y Lorena
Habiendo reconocido las Altas Partes contratantes la obligación moral de reparar el daño hecho por Alemania en 1871, tanto al derecho de Francia como a la voluntad de las poblaciones de Alsacia y Lorena, separadas de su patria a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos, han convenido los artículos siguientes:
Art 51. Los territorios cedidos a Alemania en virtud de los preliminares de paz firmados en Versalles el 26 de Febrero de 1871, y del Tratado de Francfort de 10 de Mayo de 1871, quedan reintegrados a la soberanía francesa a partir del armisticio de 11 de Noviembre de 1918 (…)
Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania
Art 118. Fuera de sus límites de Europa, tales como quedan fijados en el presente Tratado, Alemania renuncia a todos sus derechos, títulos o privilegios relativos a los territorios que hayan pertenecido a ella o a sus aliadas (…)
Sección Primera: Colonias alemanas
Art 119. Alemania renuncia a todos sus derechos y títulos sobre sus posesiones de Ultramar en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas (...)."
Art. 160. El ejército alemán será destinado exclusivamente al mantenimiento del orden sobre el territorio y a la policía de fronteras. Por ningún concepto el ejército comprendiendo  todos sus Estados, podrá exceder de los 100.000 hombres, incluyendo oficiales y tropas de depósito
Art 170 – El servicio militar obligatorio queda abolido en Alemania.        
Art 173 – En el plazo de 3 meses… las fortalezas, los fuertes y los fortines que se extienden en Alemania (…) deberán ser destruidos y demolidos.
Art 181- el servicio militar naval alemán constara a lo sumo de 6 buques de combate, 6 pequeños cruceros, 12 destructores y 12 torpederos. No debe haber entre ellos ni un solo submarino.
Art 184 – Todos los submarinos alemanes que estén fuera de los puertos alemanes cesan de pertenecer a Alemania.
Art 186 – Bajo la vigilancia  de los gobiernos de las potencias aliadas (…) el gobierno alemán procederá a destruir todos los buques de guerra en destrucción.
Art 188 – Trascurrido el plazo de un mes (…) todos los submarinos alemanes (…) deberán
Art 227. Las Potencias aliadas y asociadas acusan públicamente a Guillermo II de Hohenzollern, ex-Emperador de Alemania, por la ofensa suprema contra la moral internacional de la santidad de los Tratados.
Art 228. El gobierno alemán reconoce a las Potencias aliadas y asociadas el derecho de llevar ante sus tribunales militares a los acusados de haber cometido actos contrarios a las leyes y a las costumbres de la guerra (…)
Art. 231. Los gobiernos aliados y asociados declaran y Alemania reconoce que Alemania y sus aliados son responsables, por haberlos causado, de todas las pérdidas y todos los daños sufridos por los gobiernos aliados y sus naciones como consecuencia de la guerra, que les ha sido impuesta por la agresión de Alemania y sus aliados."
Artículo 232. Los gobiernos aliados y asociados reconocen que los recursos de Alemania no son suficientes —teniendo en cuenta la disminución permanente de los mismos, que resulta de las demás disposiciones del presente Tratado— para asegurar la reparación completa de todos los expresados daños y pérdidas.
Los gobiernos aliados y asociados exigen, sin embargo, y Alemania se compromete a ello, que sean reparados todos los daños causados a la población civil de cada una de las Potencias aliadas y asociadas, o a sus bienes, mientras cada una haya sido beligerante con Alemania, en virtud de dicha agresión por tierra, por mar y por los aires, y, en general todos los daños (…)
Art 233. El importe de dichos daños, cuya reparación corresponde a Alemania, será fijado por una Comisión interaliada, que llevará el nombre de Comisión de Reparaciones (…)"



[1] Belgica, Brasil , Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haíti, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado Servio-croata-esloveno, Siam, Checoslavaquia y Uruguay, que forman las mencionadas principales potencias.

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