Enmienda Platt de 1901
Que en cumplimiento de la declaración
contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos
noventa y ocho, estimulaba «Para el conocimiento de la Independencia del Pueblo
cubano» exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno
en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres, y marítimas de Cuba y de
las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso
de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas
resoluciones; el Presidente por la presente quedó autorizado para dejar el
Gobierno y Control de dicha isla, a su pueblo, tan pronto como se haya
establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución en la cual, como
parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras
relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente como sigue:
I.- Que el Gobierno de Cuba nunca
celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio
que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en
manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener
por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento
en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.
II.- Que dicho Gobierno
no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y
amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten
inadecuados los ingresos ordinarios.
III.- Que el Gobierno de
Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir
para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un
Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual
y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a
los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y
cumplidas por el Gobierno de Cuba.
IV.- Que todos los
actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar,
sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente
adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.
V.- Que el Gobierno de Cuba ejecutará y
en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente
se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de
evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así
al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los
puertos del Sur de los Estados Unidos.
VI.- Que la Isla de
Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución,
dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.
VII.- Que para poner en
condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y
proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de
Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para
carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se
convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario