EXTRACTO
DEL TRATADO DE VERSALLES
Firmado en Versalles, 28 de junio de 1919
Entrada en vigor: 10 de enero de 1920)
"Los Estados Unidos de América, imperio
británico, Francia, Italia, Japón, potencias designadas por el presente tratado
como las principales potencias aliadas y asociadas, de una parte[1] (...) y
Alemania, por otra, han convenido las siguientes disposiciones (...):
Adoptan el presente pacto que instituye
la sociedad de las naciones.
Art 1
1. –– Son miembros originarios de la
Sociedad de las Naciones, aquellos signatarios
cuyos nombres figuran en el anexo al
presente pacto, como asimismo los Estados
igualmente nombrados en el anexo que
hubieran adherido al presente pacto sin
ninguna reserva por una declaración
depositada en la secretaría dentro de los 2
meses de la entrada en vigor del pacto
y cuya notificación se hará a los demás
miembros de la sociedad.
2. –– Todo Estado, Dominio o Colonia
que se gobierne libremente y que no está
designado en el anexo, puede llegar a
ser miembro de la sociedad si su admisión es
acordada por los dos tercios de la
asamblea, siempre que dé garantías efectivas de su
intención sincera de observar sus
compromisos internacionales y que acepte el
reglamento establecido por la sociedad
en lo concerniente a sus fuerzas y a sus
armamentos militares, navales y aéreos.
3. –– Todo miembro de la sociedad puede
retirarse de la sociedad previo aviso de dos
años, a condición de que hasta ese
momento haya cumplido todas sus obligaciones
internacionales, inclusive las del
presente pacto.
Art 2 La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto,
se ejerce por
medio de una asamblea y de un consejo,
secundadas por una secretaría permanente.
Art 3
1. –– La asamblea se compone de
representantes de los miembros de la sociedad.
2. –– Ella se reúne en épocas
determinadas y en cualquier otro momento, si las
circunstancias lo requieren, en la sede
de la sociedad o en cualquier otro lugar que
pueda ser designado.
3. –– La asamblea entiende en toda
cuestión que entre en la esfera de acción de la
sociedad o que afecte la paz del mundo.
4. –– Cada miembro de la sociedad no
puede tener más de tres representantes en la
asamblea y sólo dispone de un voto.
Art 4
1. –– El consejo se compone de
representantes de las principales Potencias Aliadas y
asociadas, así como de representantes
de otros cuatro miembros de la sociedad.
Estos cuatro miembros de la sociedad
serán designados libremente por la asamblea y
en las épocas que crea conveniente.
Hasta la primera designación por la asamblea,
serán miembros del consejo los
representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.
2. –– Con aprobación de la mayoría de
la asamblea el consejo puede designar otros
miembros de la sociedad cuya
representación en lo futuro será permanente en el
consejo. Con igual aprobación puede
aumentar el número de los miembros de la
sociedad a elegir por la asamblea para
ser representados en el consejo.
2 bis. –– La asamblea por mayoría de
dos tercios determina las reglas concernientes a
las elecciones de los miembros no
permanentes del consejo y, en particular, las
relativas a la duración de su mandato y
las condiciones de reelegibilidad.
3. –– El consejo se reúne cuando las
circunstancias lo exigen, y por lo menos una vez
por año, en la sede de la sociedad o en
cualquier otro lugar que se designe.
4. –– El consejo entiende en toda
cuestión que entre en la esfera de acción de la
sociedad o que afecte la paz del mundo.
5. –– Todo miembro de la sociedad no
representado en el consejo será invitado a
enviar un representante para participar
en él cuando una cuestión que le interese
particularmente sea sometida al
consejo.
6. –– Todo miembro de la sociedad
representado en consejo no dispone más que de
un voto y no tiene más que un
representante.
Art. 42. Se prohíbe a Alemania mantener o construir fortificaciones, sea sobre
el lado izquierdo del Rin, sea sobre su lado derecho.
Art. 43. Se prohíbe igualmente en la zona definida en el art. 42, el
mantenimiento permanente o transitorio o la concentración de fuerzas armadas,
asi como los ejercicios militares de toda clase.
Art. 45. En compensación de la destrucción de las minas de carbón en el norte
de Francia (...) Alemania cede a Francia la propiedad entera y absoluta de las
minas de carbón situadas en el Sarre.
Sección Quinta:
Alsacia y Lorena
Habiendo reconocido las Altas Partes
contratantes la obligación moral de reparar el daño hecho por Alemania en 1871,
tanto al derecho de Francia como a la voluntad de las poblaciones de Alsacia y
Lorena, separadas de su patria a pesar de la solemne protesta de sus
representantes en la Asamblea de Burdeos, han convenido los artículos
siguientes:
Art 51. Los territorios cedidos a Alemania en virtud de los preliminares de
paz firmados en Versalles el 26 de Febrero de 1871, y del Tratado de Francfort
de 10 de Mayo de 1871, quedan reintegrados a la soberanía francesa a partir del
armisticio de 11 de Noviembre de 1918 (…)
Derechos e intereses
alemanes fuera de Alemania
Art 118. Fuera de sus límites de Europa, tales como quedan fijados en el
presente Tratado, Alemania renuncia a todos sus derechos, títulos o privilegios
relativos a los territorios que hayan pertenecido a ella o a sus aliadas (…)
Sección Primera:
Colonias alemanas
Art 119. Alemania renuncia a todos sus derechos y títulos sobre sus posesiones
de Ultramar en favor de las principales Potencias aliadas y asociadas
(...)."
Art. 160. El ejército alemán será destinado exclusivamente al mantenimiento del
orden sobre el territorio y a la policía de fronteras. Por ningún concepto el
ejército comprendiendo todos sus Estados,
podrá exceder de los 100.000 hombres, incluyendo oficiales y tropas de depósito
Art 170 – El servicio militar obligatorio queda
abolido en Alemania.
Art 173 – En el plazo de 3 meses… las
fortalezas, los fuertes y los fortines que se extienden en Alemania (…) deberán
ser destruidos y demolidos.
Art 181- el servicio militar naval alemán
constara a lo sumo de 6 buques de combate, 6 pequeños cruceros, 12 destructores
y 12 torpederos. No debe haber entre ellos ni un solo submarino.
Art 184 – Todos los submarinos alemanes que
estén fuera de los puertos alemanes cesan de pertenecer a Alemania.
Art 186 – Bajo la vigilancia de los gobiernos de las potencias aliadas (…)
el gobierno alemán procederá a destruir todos los buques de guerra en
destrucción.
Art 188 – Trascurrido el plazo de un mes (…)
todos los submarinos alemanes (…) deberán
Art 227. Las Potencias aliadas y asociadas acusan públicamente a Guillermo II
de Hohenzollern, ex-Emperador de Alemania, por la ofensa suprema contra la
moral internacional de la santidad de los Tratados.
Art 228. El gobierno alemán reconoce a las Potencias aliadas y asociadas el
derecho de llevar ante sus tribunales militares a los acusados de haber
cometido actos contrarios a las leyes y a las costumbres de la guerra (…)
Art. 231. Los gobiernos aliados y asociados declaran y Alemania reconoce que
Alemania y sus aliados son responsables, por haberlos causado, de todas las
pérdidas y todos los daños sufridos por los gobiernos aliados y sus naciones
como consecuencia de la guerra, que les ha sido impuesta por la agresión de
Alemania y sus aliados."
Artículo 232. Los gobiernos aliados y asociados reconocen que los recursos de
Alemania no son suficientes —teniendo en cuenta la disminución permanente de
los mismos, que resulta de las demás disposiciones del presente Tratado— para
asegurar la reparación completa de todos los expresados daños y pérdidas.
Los gobiernos aliados y asociados
exigen, sin embargo, y Alemania se compromete a ello, que sean reparados todos
los daños causados a la población civil de cada una de las Potencias aliadas y
asociadas, o a sus bienes, mientras cada una haya sido beligerante con
Alemania, en virtud de dicha agresión por tierra, por mar y por los aires, y,
en general todos los daños (…)
Art 233. El importe de dichos daños, cuya reparación corresponde a Alemania,
será fijado por una Comisión interaliada, que llevará el nombre de Comisión de
Reparaciones (…)"
[1] Belgica,
Brasil , Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haíti, Honduras,
Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Estado
Servio-croata-esloveno, Siam, Checoslavaquia y Uruguay, que forman las
mencionadas principales potencias.