lunes, 6 de mayo de 2013

LIBRO N°1 : MEIN KAMPF de Adolf Hittler
Lectura: obligatoria
Fecha: 27 de agosto 2013
LINK: http://nsl-server.com/Buecher/Fremde-Sprachen/Hitler,%20Adolf%20-%20Mein%20Kampf%20-%20Mi%20Lucha%20%28ES,%20415%20S.,%20Text%29.pdf

Monroe: discurso donde establece su doctrina

James Monroe - Séptimo Discurso ante la Nación, Washington, DC, 2.12.1823
Compañeros ciudadanos del Senado y de la Casa de Representantes:

Una fuerte esperanza ha estado a la expectativa, basada en la heroica lucha de los griegos, de que ellos deberían triunfar en su empeño y reasumir su condición de nación entre las naciones de la tierra. Se cree que el mundo civilizado entero tomará un profundo interés en su bienestar. Aunque ninguna potencia se ha declarado en su favor, ninguna se ha opuesto a ello, de acuerdo a nuestra información. Su causa y su nombre los han protegido de problemas que podrían haber abrumado a cualquier otro pueblo. Los cálculos normales de interés y de adquisición en vistas a engrandecimiento, que se mezclan tanto en las transacciones de las naciones, parecen no haber tenido efecto en ellos. A partir de los hechos que llegan a nuestro conocimiento existe buena razón para creer que su enemigo ha perdido para siempre su domino sobre ellos; que Grecia volverá a ser una nación independiente. Que ella pueda obtener este rango es el objeto de nuestros más ardientes deseos.
Se ha establecido al inicio de la sesión anterior de que un gran esfuerzo era entonces hecho en España y Portugal para mejorar la condición de la gente de esos países, y que parecía ser que se habían conducido con extraordinaria moderación. Apenas  se necesita insistir que el resultado ha sido hasta ahora muy diferente de lo que se había anticipado. Sobre eventos en esa parte del globo, con los cuales tenemos muchas relaciones y de donde derivamos nuestro origen, hemos sido siempre espectadores ansiosos e interesados.
Los ciudadanos de EEUU atesoran los más amigables sentimientos a favor de la libertad y felicidad de sus colegas humanos en aquel lado del Atlántico. En las guerras de los poderes europeos relacionadas con asuntos de ellos mismos nunca hemos tomado parte alguna, ni es nuestra conducta ni nuestra política hacerlo así.
Es únicamente cuando nuestros derechos son invadidos o seriamente amenazados que nosotros resentimos ofensas o hacemos preparación para nuestra defensa. Con los movimientos en este hemisferio nosotros estamos necesariamente conectados en forma más inmediata, y por causas que deben ser obvias a todos los observadores ilustrados e imparciales.
El sistema político de los poderes aliados es esencialmente diferente en este respecto que el de América. Esta diferencia procede de lo que existe en sus respectivos gobiernos; y para la defensa del nuestro, que ha sido establecido con la pérdida de tanta sangre y riqueza, y madurado por la sabiduría de sus ciudadanos más ilustrados, y bajo el cual hemos disfrutado felicidad no igualada, esta nación está comprometida.
Debemos, por tanto, a la sinceridad y a las relaciones amigables existentes entre EEUU y aquellas potencias declarar que consideraremos cualquier intento de su parte de extender su sistema a cualquier porción de este hemisferio como peligrosa para nuestra paz y seguridad. Con las colonias existentes o las dependencias de cualquier potencia europea no hemos interferido y no interferiremos, pero con los Gobiernos que han declarado su independencia y la han mantenido, y cuya independencia nosotros tenemos en gran consideración y basada en principios justos, reconocida, no podríamos ver cualquier intromisión con el propósito de oprimirlos, o de controlar de cualquier manera su destino por cualquier poder europeo, bajo ninguna otra luz que como la manifestación de una disposición no amigable hacia EEUU.
En la guerra entre estos Gobiernos nuevos y España hemos declarado nuestra neutralidad al momento de su reconocimiento, y a esto nos hemos adherido, y continuaremos haciéndolo, mientras no ocurran cambios que, a juicio de las autoridades de este Gobierno, puedan hacer un cambio correspondiente de parte de EEUU indispensable para su seguridad.
Los últimos eventos en España y Portugal muestran que Europa está aún intranquila. De este hecho importante no podemos aducir mejor prueba que la de que los poderes aliados han considerado adecuado, por todos los principios satisfactorios a ellos, haber intervenido por la fuerza en los asuntos internos de España. Hasta qué grado esta interferencia puede ser ejecutada, en el mismo principio, es una cuestión en la cual todas las potencias independientes cuyos gobiernos difieren de los de ellos están interesadas, inclusive las más remotas, y seguramente ninguna más que EEUU.
Nuestra política con respecto a Europa, que fue adoptada en una etapa temprana de las guerras que han agitado tanto aquella parte del globo, permanece sin embargo la misma, que es, no interferir en los asuntos internos de ninguna de esas potencias; considerar el gobierno de facto como el gobierno legítimo para nosotros; cultivar relaciones amigables con él, y preservar esas relaciones por medio de una franca, firma y fuerte política, satisfaciendo en todas instancias los reclamos justos de cualquier potencia, y someterse a agravios de ninguna.
Pero con respecto a esos continentes las circunstancias son eminente- y conspicuamente diferentes. Es imposible que los poderes aliados extiendan su sistema político a cualquier porción de cualquier continente sin dañar nuestra paz y felicidad; ni puede nadie creer que nuestros hermanos del sur, si son dejados a su suerte, adoptarían su sistema por propio acuerdo. Es igualmente imposible, por lo tanto, que nosotros consideraríamos tal interferencia en cualquier forma excepto con indiferencia. Si miramos a las fuerzas y recursos comparados entre España y esos Gobiernos nuevos, y la distancia de uno a otro, debe ser obvio que ella nunca podrá dominarlos. Todavía es la verdadera política de EUU dejar a las partes a sus propias fuerzas, en la esperanza de que otras potencias seguirán el mismo curso.…





Enmienda Platt de 1901
Que en cumplimiento de la declaración contenida en la Resolución Conjunta aprobada en 20 de abril de mil ochocientos noventa y ocho, estimulaba «Para el conocimiento de la Independencia del Pueblo cubano» exigiendo que el Gobierno de España renuncie a su autoridad y gobierno en la Isla de Cuba, y retire sus fuerzas terrestres, y marítimas de Cuba y de las aguas de Cuba y ordenando al Presidente de los Estados Unidos que haga uso de las fuerzas de tierra y mar de los Estados Unidos para llevar a efecto estas resoluciones; el Presidente por la presente quedó autorizado para dejar el Gobierno y Control de dicha isla, a su pueblo, tan pronto como se haya establecido en esa Isla un Gobierno bajo una Constitución en la cual, como parte de la misma, o en una ordenanza agregada a ella se definan las futuras relaciones entre Cuba y los Estados Unidos sustancialmente como sigue:



I.- Que el Gobierno de Cuba nunca celebrará con ningún Poder o Poderes extranjeros ningún tratado u otro convenio que pueda menoscabar o tienda a menoscabar la Independencia de Cuba ni en manera alguna autorice o permita a ningún Poder o Poderes extranjeros, obtener por colonización o para propósitos militares o navales, o de otra manera, asiento en o control sobre ninguna porción de dicha Isla.

II.- Que dicho Gobierno no asumirá o contraerá ninguna deuda pública para el pago de cuyos intereses y amortización definitiva después de cubierto los gastos del Gobierno, resulten inadecuados los ingresos ordinarios.

III.- Que el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.

IV.- Que todos los actos realizados por los Estados Unidos en Cuba, durante su ocupación militar, sean tenidos por válidos, ratificados y que todos los derechos legalmente adquiridos a virtud de ellos, sean mantenidos y protegidos.

V.- Que el Gobierno de Cuba ejecutará y en cuanto fuese necesario cumplirá los planes ya hechos y otros que mutuamente se convengan para el saneamiento de las poblaciones de la Isla, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades epidémicas e infecciones, protegiendo así al pueblo y al comercio de Cuba, lo mismo que el comercio y el pueblo de los puertos del Sur de los Estados Unidos.

VI.- Que la Isla de Pinos será omitida de los límites de Cuba propuestos por la Constitución, dejándose para su futuro arreglo por Tratado la propiedad de la misma.

VII.- Que para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la Independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa, el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los Estados Unidos las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el Presidente de los Estados Unidos.

VIII.- Que para mayor seguridad en lo futuro, el Gobierno de Cuba insertará las anteriores disposiciones en un Tratado Permanente con los Estados Unidos.